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Los servicios prestados son los siguientes: - Protocolización de documentos.
Pasos a seguir por el usuario: 1. Presentar el documento a protocolizar junto con todos los recaudos (originales y copias) en el área de recepción. Se expedirá una constancia de recibimiento del mismo, la cual deberá presentarse de manera indispensable para cada paso a efectuar en el proceso de protocolización del documento. No se aceptaran documentos enmendados, ilegibles y que no puedan ser fotocopiados. Todo documento deberá contener: 1) Indicación de la naturaleza jurídica del negocio. 2) Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus representantes legales. 3) Descripción del inmueble con señalamiento de su ubicación física, medidas, linderos y número catastral. 4) Los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba o sobre el derecho que se constituya en un nuevo asiento registral.
2. Pasar por el área de cálculo y solicitar la planilla de liquidación de Servicios Autónomos. 3. Proceder a cancelar en el Banco en dinero efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de “Servicios Autónomos Registro Subalterno Municipio Sucre”, la planilla indicada en el numeral anterior. Todos los pagos sin excepción se canalizan a través de la Oficina Bancaria correspondiente, ningún funcionario del Registro esta autorizado para recibir dinero de los usuarios y todo concepto cancelado genera comprobante de recibo. 4. Entregar la planilla de liquidación de servicios autónomos debidamente cancelada en el área de presentación. En este momento se fijará e indicará al usuario la fecha de otorgamiento. La presentación formal establece el orden de ingreso de todo documento al registro el cual será prioritario para la inscripción. Esta acción dará inicio al proceso registral: Revisión e inicio del lapso para la firma (10 días hábiles en términos normales). 5. Una vez cumplidos estos pasos se procederá a la revisión legal y análisis del documento presentado concatenándolo con lo asientos existentes en el Registro. Cabe destacar, que después de una revisión exhaustiva es que se pueden determinar la exigencia de algunos recaudos de carácter especial para la protocolización en cuestión. Una vez que el documento ha sido revisado y admitido, deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión. Si el documento que se pretende registrar presenta algún error subsanable (los datos en el suministrados no coinciden con los datos del título anterior, si existe alguna medida de prohibición de enajenar y gravar u otra limitante de la propiedad, por nombrar algunas situaciones), se notificara al usuario y le será devuelto el documento para que este efectué las correcciones pertinentes o bien para que tome las previsiones del caso. A partir del momento en el que el usuario recibe el documento para su corrección o es notificado del requerimiento de algún recaudo especial, se interrumpe el lapso de otorgamiento, el cual comenzara a correr nuevamente el día en que se recibe el documento con los errores subsanados o es consignado el recaudo solicitado, siempre que esto ocurra dentro de las 24 horas continuas siguientes al retiro del documento o notificación, según sea el caso, pues de lo contrario, el lapso de otorgamiento (días para la firma) comenzara de nuevo. 6. El proceso registral concluye con la inscripción y anotación de los actos y contratos relativos a los atributos del dominio y demás derechos reales que afectan los bienes inmuebles de la jurisdicción que corresponde a cada Registro Inmobiliario, con el objeto de que su inscripción surta efectos oponibles frente a terceros. 7. En caso de que el Registrador rechace o niegue la protocolización del documento, el interesado podrá intentar recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, la cual deberá confirmar la negativa o revocar y ordenar su inscripción, mediante acto motivado. EL PAGO EFECTUADO POR EL USO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ESTA OFICINA, ES DECIR, POR CONCEPTO DE SERVICIOS AUTÓNOMOS, NO OCASIONA REINTEGRO ALGUNO, “SIN EXCEPCIÓN”. NEGATIVASEn caso de que el Registrador rechace o niegue la inscripción de un documento o acto, el interesado podrá intentar recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, la cual deberá confirmar la negativa o revocar y ordenar su inscripción, mediante acto motivado, dentro de un lapso no mayor a diez (10) días hábiles. Si la Administración no se pronunciara dentro del plazo establecido se entenderá negado el recurso, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario por su omisión injustificada. El Administrado podrá interponer recurso de reconsideración o acudir a la Jurisdicción contencioso- administrativa para ejercer los recursos pertinentes. En caso de apelar por la vía administrativa esta deberá agotarse íntegramente para poder acudir a la vía Jurisdiccional. ANULACIONLa inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sea nulos o anulables conforme a la Ley. Sin embargo, los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme.
El Registrador expedirá certificaciones sobre todos los actos y derechos inscritos, su descripción, propietarios, gravámenes, cargas legales y demás datos. Pasos a seguir por el solicitante:
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